El pasado 13 de mayo, un grupo de senadores argentinos entregó un nuevo proyecto de ley Mercedes Sosa que garantiza impulsar la equidad entre los músicos masculinos y femeninos, obligando a los promotores a cumplir una cuota de género representativa. Gracias a una investigación realizada el año pasado por el Equipo Ruidosa Fest, hoy la ley es una realidad.
Así se dio a conocer la principal impulsora del proyecto, Celsa Mel Gowland, declarando que el pasado miércoles por la tarde la Cámara de Diputados aprobó al Proyecto de Ley. En mayo recibió la media sanción de los Senadores, llegando la semana pasada a los Diputados con 133 votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones.
Es por esto que a partir de ahora, en Argentina todos los eventos organizados tanto de forma pública, como privada, tendrán que respetar un cupo femenino del 30 por ciento cada que se convoquen a por lo menos un mínimo de tres artistas o agrupaciones en un mismo evento.
La Ley fomentará la participación de artistas femeninas en eventos musicales de concurrencia masiva pues “el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye modelos y representaciones sociales significativas, entre éstas, ofrece miradas sobre los géneros y las sexualidades”.
Por lo tanto, “además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales, que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos”.
Está integrada por cuatro artículos, los cuales son:
Artículo 1°: Objeto: El objeto de la presente es fomentar la participación de en los eventos musicales de concurrencia masiva.
Artículo 2°: Queda prohibido para todas las entidades comprendidas dentro de la ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, ley 24.156, ceder o arrendar sin costo predios o equipamiento, realizar pauta publicitaria, promover, patrocinar u organizar espectáculos musicales de concurrencia masiva con dos o más números musicales donde no se presenten como mínimo un 30% artistas solistas femeninas, agrupaciones musicales lideradas por mujeres y/o agrupaciones musicales con mayoría de miembros mujeres.
Artículo 3°: Todo espectáculo musical de concurrencia masiva que cuente con dos o más números, organizado por cualquiera de las entidades a las que hace referencia el articulo precedente, debe contar con un mínimo de 30% de números de artistas solistas femeninas, agrupaciones musicales lideradas por mujeres y/o agrupaciones musicales con mayoría de miembros mujeres.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo escrito en el documento de ley, Mercedes Sosa es indiscutiblemente un Ícono del folclore latinoamericano, nacida en San Miguel de Tucumán en 1935, fue la cantante folclórica más reconocida y premiada de Argentina comenzó muy joven su carrera artística y pronto se dio a conocer por su reivindicación de las raíces culturales argentinas.
Firme defensora de los derechos humanos, fue censurada por la dictadura militar argentina (1976-1983) y se exilió en Europa, donde prosiguió con su trabajo con grandes figuras iberoamericanas de la canción.
Mercedes Sosa se convirtió, en los hechos y en la piel mucho más que en los discursos y las definiciones doctrinarias, en una obsesiva promotora de los derechos de todos y todas, visibilizando la problemática social, logrando apoyo de todos los y las referentes del llamado rock nacional.