Hay pánico, incertidumbre y muchos rumores acerca de las telecomunicaciones en México por lo que en WARP Magazine decidimos explicar el contexto y lo que ocurre actualmente respecto a ese tema.
Empecemos con definir el tema de discordia: Una telecomunicación es toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas, que contengan signos, sonidos, imágenes o, en definitiva, cualquier tipo de información que se desee comunicar a cierta distancia.
El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia constitucional contra disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones aprobada por el Congreso y que busca la declaración de Invalidez de los Lineamientos Generales sobre el Derecho de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al considerar que tales disposiciones muestran vicios de origen y contravienen disposiciones constitucionales.
En conferencia de prensa, el consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, precisó que la controversia se refiere exclusivamente a 8 artículos de la ley que indebidamente facultan al IFT para emitir lineamientos sobre el derecho de las audiencias.
“Se considera que estos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.La Constitución no le otorga al IFT atribución alguna para regular los derechos de las audiencias”,
dijo Castillejos.
La demanda fue justificada bajo el argumento de que con la misma se estaba trasgrediendo la Constitución porque, al tratarse de un derecho humano, debe ser regulada por Presidencia.
“Ello no impide que el Presidente de la República acuda a las instituciones del país para que se haga un control de constitucionalidad y es por ello que hoy ha acudido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reclamar estos 8 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en consecuencia reclamar la nulidad, la invalidez de los Lineamientos Generales del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Además, dejó en claro que el fallo sobre el recurso interpuesto podría demorar varios meses, destacando que lo importante es hacer prevalecer el mandato constitucional y que la regulación sobre las audiencias únicamente pueda ser emitida a través de la ley o por el Ejecutivo.
Para leer la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, da click aquí.
Se reclama por ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los cuales no fueron especificados, tanto en número de artículo como en fracción (en caso de tener).
También se reclaman los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
“Si uno revisa el marco legal podemos ver que desde el 2014 está previsto en la Ley la obligación de los concesionarios que se diferencie la información de la opinión de quien la presenta”,
comentó para Reforma el presidente del IFT, Gabriel Contreras.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su satisfacción por la controversia presidencial contra el IFT: “Recibimos con alivio el reclamo en este tema, sobre el cual habíamos expresado nuestra inquietud ante autoridades del Ifetel”, expresó Matt Sanders, presidente de la SIP.
Como conclusión, el derecho a la información, donde están incluidos los derechos de las audiencias, al ser responsabilidad del Estado, puede ser cambiado o regulado sólo por iniciativa del Presidente.
Esto fue considerado por integrantes de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados como “elementos que ponen en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información, además de ser un riesgo de censura”.
[vía: Milenio, Excélsior, El Universal, Gobierno Federal]