8 puntos básicos sobre los amparos cannábicos

// Por: Staff

sáb 21 noviembre, 2015

* –Es correcto escribir “marihuana” así como también lo es “mariguana”.

* –De acuerdo a la Ley General de Salud, en México puedes poseer hasta 5 gramos de marihuana para consumo personal desde el año 2006.

* –Su comercio CONTINÚA prohibido.

* –El término “despenalización” es el adecuado para los amparos concedidos, en lugar de “legalización”.

* –En resumidas cuentas, la marihuana no se ha legalizado (aunque el tema ha sido verdaderamente tergiversado por los medios).

* –Los amparos que la Suprema de Justicia de la Nación otorgó, permiten el cultivo de cannabis para consumo con fines recreativos, pero solo contemplan a 4 individuos.

* –Estos amparos se argumentan en el derecho humano al “Libre desarrollo de la personalidad”, derecho establecido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que te da la libertad.

* –A pesar de eso, este fallo a favor interpuesto por estas personas representa un precedente que podría suceder a más amparos, y una futura jurisprudencia; es decir, la interpretación para una decisión que deberán tomar los juzgados siempre que se les presente una misma situación jurídica en concreto.

Por: Emanuel Rocabado